HABLEMOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
- Stephany Castillo

- 13 feb
- 2 Min. de lectura
¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?
El acto administrativo es, la declaración unilateral de la voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos; lo que hace que tenga efectos jurídicos al crear modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Es por lo anterior que todo acto administrativo deba tener como requisito la presunción de legalidad, esto quiere decir que el acto administrativo este apegado al derecho positivo vigente que regula el quehacer administrativo. Así mismo el carácter de ejecutoriedad del acto administrativo es obligatorio y exigible, lo que hace que estos impongan deberes o restricciones a los administrados, que pueden ser realizados, aun contra la voluntad de los mismos.
Así mismo, el carácter de impugnabilidad del acto administrativo existe cuando el acto se encuentra gravemente viciado y el gobernado tiene la posibilidad de inconformarse y defenderse frente a un procedimiento judicial; toda vez, que este debe de cumplir con todos los elementos y requisitos del acto administrativo, que marcan el articulo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO?
Los efectos del acto administrativo cesan en sentido restringido, cuando expira el plazo de su vigencia o se cumple su finalidad, en ese entendido, el artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que el acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por el cumplimiento de su finalidad; por la expiración del plazo; cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto; por acaecimiento de una condición resolutoria; por la renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.
La revocación del acto administrativo constituye una declaración unilateral de la voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, cuyo efecto jurídico consiste en desaparecer del ámbito del derecho al acto. Por otro lado, la anulación del acto administrativo representa otra forma del acto administrativo en la que compete al órgano jurisdiccional, mientras que en la revocación puede tanto revocar como anular tales actos.



Comentarios