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¿Qué es una fusión empresarial?


 

La figura de la fusión se puede observar desde un aspecto económico o jurídico, en la parte económica lo contempla la Ley Federal de Competencia Económica, en su artículo 61, el cual señala que, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.

 

Por otro lado, la fusión desde el punto de vista jurídico se caracteriza por la integración de varias personas jurídicas en una sola, es la unión de varias sociedades que se integran para formar una entidad jurídicamente unitaria, que sustituye la personalidad de sociedades, dicha figura se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 222 al 226

 

La fusión consiste en su deliberación, que culmina generalmente con la adopción de acuerdos corporativos internos que deciden la forma y condiciones permitidas por la ley en las que los socios o accionistas autorizan a la sociedad a fusionarse, y la redacción y aprobación de un convenio o contrato preliminar de fusión a celebrarse con las demás sociedades involucradas, facultando a sus representantes o delegados especiales designados para que lo celebren a nombre de la sociedad, lo cual debe realizarse por cada una de las sociedades que intervendrán en el proceso, respetando la forma y términos que correspondan a su naturaleza.

 

Lo anterior, Implica que dos sociedades se integren y formen una nueva, o que una de ellas se extinga y sea absorbida por la que va a subsistir, incorporándose ésta a aquélla.


 


Existen dos clases de fusión, la primera se encuentra en el artículo 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual es por integración, que se da cuando dos o más sociedades se extinguen para crear una nueva persona jurídica, que integre los patrimonios de las fusionadas y la segunda se encuentra en el artículo 224 de la misma Ley y este es por incorporación o absorción, en la que una de las sociedades que intervienen no desparece, si no que incorpora a su organización jurídica el patrimonio dela o las fusionadas y absorbe su personalidad jurídica.

 

 

 

 

 

 

 
 
 

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