MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN CONTRA DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
- Stephany Castillo

- 4 dic 2025
- 2 Min. de lectura
¿CÓMO EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA TENGO ALGÚN MEDIO DE DEFENSA ANTE UN ACTO DE AUTORIDAD?
Como se ha venido mencionando, las empresas de seguridad privada son susceptibles a sanciones administrativas, con motivo del incumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas, no obstante, estas tienen la opción de impugnarlas ante la misma autoridad o bien frente a una autoridad Judicial siendo las siguientes:
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Este recurso es el medio de defensa que las empresas de seguridad privada tienen cuando se ven afectadas por los actos o resoluciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, este recurso es opcional por lo que no es necesario agotar el principio de definitividad para poder inconformarse de algún acto de autoridad y podrían iniciar el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
El recurso de inconformidad tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora, confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo que se recurre, el término que se tiene para interponerlo es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución y se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución.
Este medio de defensa permite solicitar la suspensión del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva la inconformidad, con la finalidad de que las cosas se mantengan en su lugar y la empresa pueda seguir operando con normalidad, (según sea el caso, recordemos que hay diversos tipos de sanciones) en tanto se resuelve el recurso de inconformidad.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El Juicio Contencioso Administrativo se presenta en dos vías, por un lado, la vía ordinaria y por otro la vía sumaria, (la diferencia entre estas dos es que la vía sumaria aplicara cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de 4,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de su emisión), teniendo como plazo para presentar la demanda de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del acto que se impugne, o del siguiente en que el actor hubiere tenido conocimiento, o se hubiere ostentado sabedor del mismo, o de su ejecución, y se deberá de interponer ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
En este juicio, la suspensión de la ejecución de los actos que se impugnan, sólo podrá ser acordada, a solicitud del actor, por el Magistrado Instructor que conozca del asunto, quien de inmediato lo hará del conocimiento de las autoridades demandadas para su cumplimiento con independencia de que posteriormente pueda ser recurrida, esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del juicio, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia, y tendrá por efecto evitar que se ejecute el acto impugnado, o que se continúe con la ejecución ya iniciada del mismo.



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