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¿LA AUTORIDAD ME PUEDE SANCIONAR DERIVADO DE UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA?

Es necesario precisar que el servicio que brindan las empresas de seguridad privada, tienen el fin de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública, lo que los lleva a que sus actividades recaigan en un interés público.


En ese entendido, el interés público, actúa como justificante de determinadas acciones por parte del Estado y opera como clausula general habilitante de la actuación pública en nombre de un bien jurídico protegido por el ordenamiento. Debe señalarse que, el interés público es el objetivo de la acción de todos los que conforman la colectividad y no solamente del Estado, lo que se puede poner en un plano de igualdad al interés general. (El concepto de interés público y su función en materia de seguridad nacional, Carla Huerta Ochoa)

Es por lo anterior, que Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México, dispone que, el incumplimiento a las obligaciones establecidas por la legislación, por parte de las personas físicas o morales que prestan el servicio o realizan actividades de seguridad privada, dará lugar a la imposición de un apercibimiento; amonestación con difusión pública de la misma, y multa de hasta cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente.

 

Para ello, se deberá de tomar en cuenta, la gravedad de la infracción en que se incurra y la necesidad de atender al interés público; el desempeño y la antigüedad del prestador; las condiciones económicas del infractor y la magnitud de los negocios que en materia de seguridad privada tiene acreditados en su historial de servicios; la ausencia de sanciones al infractor o en su caso la reiterada violación a las normas obligatorias aplicables a la prestación de los servicios, y la cuantía del daño o perjuicio económico causados a terceros o la gravedad de la ofensa al interés público.

 

Así mismo, también encontramos como sanción la suspensión temporal del permiso, autorización o licencia, con difusión pública de la misma, la cual procede al omitir el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 36 de dicha Ley, en abstenerse de cubrir la sanción pecuniaria impuesta, en no presentar en tiempo la solicitud de revalidación de permiso, autorización licencia, o en suspender la prestación del servicio sin dar el aviso pormenorizado de cuáles han sido las causas que la originaron, o bien, en caso de suspensión, deberán informar a la Secretaría el tiempo estimado en el que consideran restablecer el servicio, el cual no deberá exceder de sesenta días naturales.

 

La cancelación del permiso, autorización o licencia o con difusión pública de la misma, procede al transferir, gravar o enajenar en cualquier forma el permiso, autorización o licencia expedidos; cuando no se subsanen las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción; cuando así lo hubiere resuelto la autoridad judicial por la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros, por parte de los prestadores de servicios; entre otros casos.

 

La revocación del permiso se podrá aplicará independientemente de las sanciones a que hayan dado lugar las irregularidades detectadas, las causas pueden ser porque, el titular del permiso, autorización o licencia, que no efectúe el pago de los derechos correspondientes por la expedición o revalidación; cuando se exhiba documentación apócrifa, o se proporcionen informes o datos falsos a la Institución; la asignar elementos operativos o de apoyo, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada, sin que éstos cuenten con la licencia vigente o en trámite, expedida por la Institución; cuando el titular del permiso, autorización o licencia no subsane las irregularidades que originaron la suspensión temporal, y no cumplir con las pólizas vigentes solicitadas.

 
 
 

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