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¿QUÉ ES LA SOLIDARIDAD Y CUÁL ES SU APLICACIÓN EN MATERIA FISCAL?

Dentro de las múltiples personas a las que el Código Fiscal de la Federación impone una obligación solidaria, encontramos a los socios o accionistas de las sociedades, sin embargo dicha obligación solidaria no es irrestricta, ni nace por el simple hecho de formar parte de una persona jurídico-colectiva, puesto que el Legislador previó determinadas condiciones que deben cumplirse para que nazca la solidaridad en la obligación, sin embargo ello no deja de ser materia de inquietud para tales socios o accionistas.

 

El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación señala que, la obligación tributaria es personal, puesto que dicho numeral refiere que es obligación de los contribuyentes determinar las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, contribuciones que se causan cuando se realiza una determinada situación jurídica o de hecho prevista por las normas fiscales como objeto o acto gravado.

 

Por otro lado, la legislación fiscal prevé diversas hipótesis en que, quienes no han realizado por sí mismos los actos o actividades gravados, pueden ser sujetos a la obligación de pago de contribuciones, es decir que, por así preverse en las disposiciones fiscales, nace una corresponsabilidad hacia el sujeto activo (artículo 26 del Código Fiscal de la Federación).

 

En ese sentido de los artículos 1984 y 1985 del Código Civil Federal se desprende que la existencia de uno o más deudores o uno o más acreedores constituye mancomunidad en la obligación, (división de la obligación entre tantos deudores o acreedores haya) lo que no da derecho a que los primeros puedan exigir el total cumplimiento de esta, ni sujeta a los segundos a cumplir íntegramente con la obligación, sino que la obligación se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya, a diferencia de la antes explicada solidaridad que versa sobre la totalidad de la obligación.

 

Así el CFF señala entre las personas que podrán ser considerados como responsables solidarios de los contribuyentes a:

-Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes;

-Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente;

-Los liquidadores y síndicos;

-La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales;

-Los adquirentes de negociaciones;

-Los representantes, de personas no residentes en el país o residentes en el extranjero;

-Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela;

-Los legatarios y los donatarios a título particular;

-Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;

-Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes;

-Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad;

-Las sociedades por las retenciones derivadas de la enajenación de acciones;

-Las sociedades escindidas;

-Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país;

-Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes;

-La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero;

-Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras mediante la subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante;

-Los asociantes, de la asociación en participación;

-Los albaceas o representantes de la sucesión.

 

Cada una de estas con sus propios límites y modalidades, entonces ¿tú qué tipo de responsable solidario, eres?

 

 
 
 

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