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¿QUÉ ES UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA?

 

Las visitas de verificación administrativas tienen como fin que, la autoridad administrativa pueda comprobar que los particulares cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, estas visitas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

 

Las visitas de verificación ordinarias se llevarán a cabo a las empresas de seguridad privada, por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y esta podrá solicitar por escrito y previo a la realización de visitas de verificación ordinarias, conforme a su programa anual, que el prestador de servicios de seguridad privada o de escoltas, proporcione, la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los artículos 33, 34, 35 de la Ley de Seguridad Privada de la Ciudad de México y 21 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada de la Ciudad de México.


Estas visitas se podrán realizar en días hábiles, entre las 9:00 y las 21:00 horas, así mismo, cuando la Secretaría considere necesario realizar una visita en días u horas distintas, expresará en la orden de visita los motivos para habilitarlos, y las mismas se informarán por lo menos con dos días de anticipación.

 

Por otro lado, las visitas de verificación extraordinarias procederán cuando se caiga en alguno de los supuestos que contempla el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada de la Ciudad de México, esto es:


1.        Que, se tenga conocimiento de la prestación de servicios o realización de

actividades de seguridad privada, seguridad personal o escoltas sin contar

con permiso, autorización o revalidación correspondiente.

2.       Que exista queja o denuncia, en contra de la empresa.

3.       Que se tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de

algún ilícito.

4.       Que al realizar la revisión de la documentación del expediente registral que

obra en sus archivos, se percate de la existencia de posibles irregularidades.

5.       Que se tenga conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en lugares

o establecimientos, con motivo de la prestación de servicios de seguridad

privada, seguridad personal o escoltas.

6.       Que se obstaculice la práctica de una visita de verificación ordinaria.

7.       Que en el desarrollo de una visita de verificación ordinaria se proporcione

información falsa, o el visitado se conduzca con dolo, mala fe o violencia.

8.       Que se tengan indicios de que existe probable peligro para la integridad

física de las personas, la salud, la seguridad pública o el medio ambiente.



Estas visitas de verificación se pueden realizar en cualquier tiempo, expresando en la orden de visita los motivos para su realización. Cuando la Secretaría considere necesario realizar una visita en días u horas distintas, expresará en la orden de visita los motivos para habilitarlos.

 

Es por eso que como persona moral debes cumplir con tus obligaciones para evitar visitas de verificación innecesarias, recuerda que toda visita de verificación puede recaer en una sanción si no se cumplen con todos los parámetros que dispone la legislación, es por ello, que nuestro grupo de abogados te ayuda a que cuentes con protocolos, reglamentación interna y seguimiento a las obligaciones que requiere la institución administrativa, para que tu empresa opere formalmente y no caer en sanciones innecesarias.

 
 
 

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